Articulo 20 Completa el r...s de vuelo

Articulo 20 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo

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Artículo 20. Aprobación de los procedimientos civiles de vuelo.

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1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobar, en su caso, mediante resolución de su Dirección el proyecto de establecimiento o modificación de los procedimientos civiles de vuelo de forma previa a su despliegue y uso.

2. La resolución de aprobación mencionada en el apartado 1 se emitirá, una vez que se obtenga, al menos:

a) Verificación de que el proveedor de servicios de diseño de procedimientos civiles de vuelo ha llevado a cabo los procesos de diseño, documentación y validación de los procedimientos de vuelo en su conjunto conforme a la normativa aplicable.

b) Informe favorable de CIDETMA, si procede.

c) Aquellos informes que se estimen necesarios cuando se vea afectado el interés general en ámbitos distintos al de transporte aéreo.

d) Resolución de aprobación del cambio funcional, si procede.

e) Resolución favorable de la evaluación de impacto ambiental, si procede.

3. Previo a la resolución de aprobación únicamente se requerirá informe de CIDETMA, que tendrá carácter de vinculante, si el proyecto de establecimiento o modificación de los procedimientos civiles de vuelo tiene afección civil-militar, esto es, para los procedimientos de vuelo que afecten a los aeródromos de utilización conjunta por una base aérea y un aeropuerto, o al funcionamiento de otras instalaciones de interés para la Defensa.

4. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos para el establecimiento o modificación de los procedimientos civiles de vuelo será de seis meses. Transcurrido dicho plazo, por razones imperiosas de interés general en materia de seguridad aérea, las autorizaciones solicitadas deberán entenderse denegadas por silencio administrativo, tal y como prevé la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio.