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Articulo 20 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes

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Artículo 20. Cese de las exenciones basadas en el análisis del riesgo de la operación

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1. Los proveedores de servicios de pago que se acojan a la exención a que se hace referencia en el artículo 18 informarán inmediatamente a las autoridades competentes cuando uno de sus índices de fraude supervisados sea, para cualquier tipo de operación de pago indicado en el cuadro que figura en el anexo, superior al índice de fraude de referencia aplicable y proporcionarán a las autoridades competentes una descripción de las medidas que tengan previsto adoptar para restablecer la conformidad de su índice de fraude supervisado con los índices de fraude de referencia aplicables.

2. Los proveedores de servicios de pago dejarán inmediatamente de hacer uso de la exención a que se refiere el artículo 18 para cualquier tipo de operaciones de pago indicado en el cuadro que figura en el anexo en el umbral de exención específico, cuando su índice de fraude supervisado supere durante dos trimestres consecutivos el índice de fraude de referencia aplicable al instrumento de pago o tipo de operación de pago correspondiente a ese umbral de exención.

3. Tras el cese de la exención a que se refiere el artículo 18, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los proveedores de servicios de pago no reanudarán el uso de esa exención hasta que su índice de fraude calculado sea igual o menor que los índices de fraude de referencia aplicables a ese tipo de operación de pago correspondiente a dicho umbral de exención durante un trimestre.

4. Cuando los proveedores de servicios de pago tengan la intención de reanudar el uso de la exención a que se refiere el artículo 18, lo comunicarán a las autoridades competentes en un plazo razonable y, antes de hacer efectiva la reanudación, facilitarán pruebas de que se ha vuelto a la conformidad de su índice de fraude supervisado con el índice de fraude de referencia aplicable para dicho umbral de exención de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2018 en vigor desde 14-03-2018