Articulo 20 Comercio de I. Balears
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»Artículo 20. Publicidad del horario comercial
Vigente
Todos los establecimientos comerciales tienen que exponer la información de los días y el horario diario de abertura y de cierre, en un lugar y de manera visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014