Articulo 20 Comercio de Cantabria
Articulo 20 Comercio de Cantabria

Articulo 20 Comercio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Promociones limitadas a determinados colectivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las normas que regulan las ventas recogidas en el presente título serán aplicables aun cuando estas actividades promocionales vayan dirigidas a un número restringido de personas, previamente seleccionadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002