Articulo 20 Comercio de Cantabria
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»Artículo 20. Promociones limitadas a determinados colectivos.
Vigente
Las normas que regulan las ventas recogidas en el presente título serán aplicables aun cuando estas actividades promocionales vayan dirigidas a un número restringido de personas, previamente seleccionadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002