Articulo 20 Comercio de Aragón

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Artículo 20.- Procedimiento para la obtención de licencia comercial.

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1. El procedimiento de concesión de la licencia comercial se regirá, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, por los trámites del procedimiento administrativo común e incluirá en todo caso una fase de información pública no inferior a veinte días.

2. En tanto no se resuelva el procedimiento relativo a la licencia comercial, no podrá realizarse, en ejecución de las licencias municipales obtenidas, obra ni ejercicio de actividad alguna por parte del solicitante, debiendo considerarse en suspenso las licencias municipales.

3. En la tramitación del procedimiento se solicitarán los informes pertinentes de los distintos Departamentos o Administraciones públicas competentes en función del interés general que pueda verse afectado, con suspensión del plazo de resolución, suspensión que, para ser efectiva, deberá comunicarse al interesado.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la recepción de la documentación remitida por el Ayuntamiento en el Departamento competente en materia de comercio o, en su defecto, desde la incoación de oficio por el citado Departamento, salvo en el caso de establecimientos colectivos, en el que será de cuatro meses.

Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el solicitante podrá entender concedida la licencia comercial por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.

La licencia comercial no supondrá, en ningún caso, validación de exámenes técnicos o de comprobaciones de legalidad urbanística o medioambiental, así como de cualesquiera otras materias que deban efectuarse con motivo de la concesión de las previas licencias municipales. En el trámite de concesión de la licencia comercial no podrán revisarse actuaciones previas propias de la competencia municipal.

5. La licencia comercial se concederá por tiempo indefinido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015