Articulo 20 Colegios Profesionales

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Artículo 20. Elaboración y aprobación.

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Los colegios profesionales elaborarán y aprobarán sus estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003