Articulo 20 Código de Con...rdia Civil

Articulo 20 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil

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Artículo 20. Prestigio.

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Velarán por mantener y acrecentar el prestigio del Cuerpo, actuando de forma ejemplar y modélica con el fin de ganarse la confianza de la ciudadanía y de las instituciones.