Articulo 20 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 20. Delegación de poderes
Vigente
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, por los que se determinen
a) los casos en que no se aplicará la dispensa prevista en el artículo 18, apartado 2, párrafo segundo;
b) los casos en los que las autoridades aduaneras no exigirán la prueba del poder de representación prevista en el artículo 19, apartado 2, párrafo primero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013