Articulo 20 Código de accesibilidad

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Artículo 20. Parkings públicos

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20.1 Los parkings públicos al aire libre, tanto los que se ubican en espacios de dominio público como los situados en parcelas o solares cuando no les son de aplicación las condiciones de accesibilidad establecidas en el capítulo 3, independientemente de si la titularidad es pública o privada y del pago o gratuidad de los mismos, deben contar con plazas de aparcamiento accesible que cumplan las especificaciones del apartado 8 del anexo 2a.

20.2 El número mínimo de plazas accesibles a reservar es el siguiente:

a) Hasta 200 plazas: 1 plaza accesible cada 33 plazas o fracción.

b) De 201 a 1.000 plazas: 6 plazas accesibles y 1 plaza accesible adicional por cada 100 plazas o fracción que superen las 200 plazas.

c) De 1.001 en adelante: 14 plazas accesibles y 1 plaza accesible adicional por cada 200 plazas o fracción que superen las 1.000 plazas.

20.3 Las plazas de aparcamiento accesibles se deben situar cerca de los accesos para peatones. Los parkings que tienen más de 200 plazas y disponen de dos o más accesos para peatones han de situar plazas de aparcamiento accesibles, como mínimo, en dos zonas cerca de dos accesos diferentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024