Articulo 20 Código de accesibilidad
Artículo 20. Parkings públicos
20.1 Los parkings públicos al aire libre, tanto los que se ubican en espacios de dominio público como los situados en parcelas o solares cuando no les son de aplicación las condiciones de accesibilidad establecidas en el capítulo 3, independientemente de si la titularidad es pública o privada y del pago o gratuidad de los mismos, deben contar con plazas de aparcamiento accesible que cumplan las especificaciones del apartado 8 del anexo 2a.
20.2 El número mínimo de plazas accesibles a reservar es el siguiente:
a) Hasta 200 plazas: 1 plaza accesible cada 33 plazas o fracción.
b) De 201 a 1.000 plazas: 6 plazas accesibles y 1 plaza accesible adicional por cada 100 plazas o fracción que superen las 200 plazas.
c) De 1.001 en adelante: 14 plazas accesibles y 1 plaza accesible adicional por cada 200 plazas o fracción que superen las 1.000 plazas.
20.3 Las plazas de aparcamiento accesibles se deben situar cerca de los accesos para peatones. Los parkings que tienen más de 200 plazas y disponen de dos o más accesos para peatones han de situar plazas de aparcamiento accesibles, como mínimo, en dos zonas cerca de dos accesos diferentes.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024