Articulo 20 Cine de Cataluña

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Artículo 20. Funcionamiento y control de las salas de exhibición cinematográfica

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1. Las salas de exhibición cinematográfica deben disponer de la documentación que se determine por reglamento para acreditar que cumplen las obligaciones establecidas por los artículos 20, 21 y 22.

2. Las normas relativas al funcionamiento de las salas de exhibición cinematográfica, a la publicidad de la calificación de las obras cinematográficas programadas, a los sistemas de expedición de entradas, y al contenido, el control y la conservación de las entradas deben establecerse por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010