Articulo 20 Cine

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Artículo 20. Normativa aplicable.

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1. El régimen de ayudas previsto en esta Ley se sujetará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ayudas estatales previstas en la Ley, que incluirá en sus bases reguladoras las especialidades para su concesión, adecuadas a las características del sector al que van destinadas.

En particular, las ayudas podrán configurarse como reembolsables total o parcialmente, según los resultados alcanzados en la ejecución de las respectivas actuaciones y en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

3. Con el fin de velar por el cumplimiento de los requerimientos en materia de competencia e intercambios comerciales en la Unión Europea, las bases reguladoras de las medidas de apoyo deberán respetar los límites fijados por las autoridades europeas, en particular cuando se concreten obligaciones de gasto en el territorio y porcentajes de intensidad máxima de las ayudas, que en todo caso se calcularán teniendo en cuenta el importe total de las concedidas por cualquier Administración Pública.

De acuerdo con el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las bases reguladoras que superen los límites previstos en la normativa comunitaria por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, serán notificadas a la Comisión Europea al objeto de verificar su compatibilidad con el mercado interior europeo.