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Articulo 20 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 20. Contratación de personal de la investigación de carácter laboral.

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1. La contratación de personal de la investigación de carácter laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Los organismos de investigación, centros e institutos de investigación propios de la Administración de la Comunidad de La Rioja podrán contratar personal de la investigación a través de las modalidades de trabajo establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y resto de normativa aplicable en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023