Articulo 20 ciencia

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Artículo 20. Criterios de actuación

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1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, en el marco legal que sea aplicable en función de su tipo y naturaleza jurídica, deben actuar, en sus políticas relativas al personal al servicio de la ciencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Facilitar al personal investigador el acceso a las infraestructuras y a los medios que tengan y que sean necesarios para el desarrollo de la investigación, y trabajar para conseguirlo, en su caso, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos, alianzas y convenios con otros instituciones o agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para la compartición de infraestructuras y medios. Hay que procurar, además, un aprovechamiento óptimo de los recursos económicos y un acceso adecuado del máximo número de investigadores. Si comporta el acceso a datos, es necesario atenerse a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

b) Garantizar, en la actividad de investigación en el ámbito de los centros y servicios sanitarios, la dignidad y los derechos de los pacientes, el consentimiento libre e informado, la protección de su intimidad y la autonomía en la toma de decisiones, y también el tratamiento de los datos de salud de conformidad con la normativa sanitaria y las demás normas aplicables. También debe garantizar las consideraciones éticas en el tratamiento de los seres humanos y los animales en la práctica investigadora. Asimismo, debe incorporar la perspectiva de género y la interseccionalidad en los protocolos de trabajo, en los diseños de investigación y en las encuestas, así como promover y poner en valor las investigaciones sobre patologías que afectan principalmente a las mujeres.

c) Garantizar unos procedimientos de selección y contratación de personal investigador abiertos e internacionalmente comparables, que faciliten y potencien la generación, atracción y retención de talento, de acuerdo con el marco legal aplicable.

d) Potenciar la movilidad del personal investigador, dentro y fuera del sistema de investigación, desarrollo e innovación y entre el sector público y el privado, y su capacidad de transferencia de tecnología, que debe ser uno de los elementos que se deben identificar y reconocer en la valoración y la evaluación profesionales.

e) Valorar la perspectiva de la inclusión social en todos los ámbitos de aplicación de las políticas de personal.

f) Velar por la transparencia y la ausencia de conflictos de intereses, por la disponibilidad de protocolos o procedimientos que permitan su identificación y resolución y por la aplicación efectiva de los protocolos contra el acoso.

2. La dirección y la edición, si se identifican con la responsabilidad científica de revistas, la organización de congresos, la evaluación de proyectos y la participación en comisiones internacionales, forman parte del desarrollo profesional del personal investigador. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben facilitar que el personal investigador lleve a cabo estas actividades, que son consustanciales con la actividad científica, de acuerdo con las prácticas internacionales habituales.

3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación no incluidos en el apartado 1 deben inspirarse en los criterios establecidos en dicho apartado 1, de acuerdo con su marco legal.

4. Los criterios de actuación establecidos en este artículo son aplicables al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, en el marco legal aplicable al tipo y la naturaleza jurídica del agente, de acuerdo con sus propias políticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023