Articulo 20 Ciclo integral del agua

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Artículo 20. Gestión del servicio.

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1. Las entidades prestadoras del servicio deberán dirigir la gestión del mismo a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Equilibrio económico-financiero del servicio de abastecimiento.

  2. Ahorro del recurso y utilización racional del mismo, mediante, entre otras, la aplicación de las medidas siguientes:

  3. b.1. Detección y reparación de fugas.

    b.2. Instalación de contadores de entrada y salida de los depósitos municipales, y en todas las acometidas.

    b.3. Implementación de campañas de ahorro de agua.

    b.4. Conocimiento de los usos domésticos, industriales y ganaderos correspondientes a los abastecimientos de que sean titulares.

2. Las entidades responsables de los servicios de abastecimiento de agua en baja, con independencia de la titularidad y régimen jurídico de la prestación del servicio, deberán llevar un control periódico y un registro de los consumos de agua realizados y de los análisis de las características de las aguas utilizadas.

3. Aguas de Castilla-La Mancha creará y mantendrá una base de datos de los sistemas de abastecimiento existentes en la Región. Las entidades a que se refiere el párrafo anterior vienen obligadas a remitir periódicamente a dicho censo los datos mencionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002