Articulo 20 Caza de Galicia

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Artículo 20. Tecores de carácter autonómico

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1. La Administración autonómica podrá ser titular de un tecor a fin de garantizar el ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas y de favorecer el acceso de los cazadores y cazadoras gallegos a la actividad cinegética.

2. Los tecores autonómicos se constituirán sobre terrenos de titularidad cinegética de la Comunidad Autónoma o sobre terrenos de aprovechamiento cinegético común en el modo en que reglamentariamente se establezca, contando siempre en su declaración con un trámite de información pública.

3. La gestión cinegética de los tecores autonómicos podrá realizarse directamente por la Administración autonómica competente en materia de caza o por medio de sociedades o asociaciones de cazadores y cazadoras a las cuales se adjudique dicho aprovechamiento, siguiendo las directrices de la normativa que regula la contratación en el sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014