Articulo 20 Caza de C Valenciana

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Artículo 20. Registro de Espacios Cinegéticos.

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La Conselleria competente en materia de caza elaborará y mantendrá actualizado el Registro de los Espacios Cinegéticos de la Comunidad Valenciana. Este Registro, que tendrá naturaleza pública, incluirá el listado, características y cartografía de los espacios cinegéticos de la Comunidad Valenciana declarados o habilitados para la práctica de las modalidades deportivas de caza, y hará especial referencia a las vías pecuarias y caminos de dominio público que los atraviesen o con los que colinden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004