Articulo 20 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 20.

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Los distritos son órganos territoriales para la desconcentración de la gestión y descentralización de la participación ciudadana y para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y la representación de los intereses de los distintos barrios y zonas del municipio. La actuación de los distritos debe ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999