Articulo 20 Carreteras de Canarias

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Artículo 20.

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Uno. La financiación de la actuación en una carretera se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos generales del ente a la que esté adscrita, mediante los recursos que provengan de otras administraciones públicas de Organismos nacionales o internacionales y, excepcionalmente, de particulares.

Dos. Igualmente, la financiación de la construcción de carreteras podrá producirse mediante contribuciones especiales en la forma y con los requisitos contenidos en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991