Articulo 20 Canaria de Ju...-Derogada-

Articulo 20 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 20.- Participación.

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1. Con independencia de los Consejos que se regulan en el título segundo de la presente ley, el personal profesional, los voluntarios y, en general, cualquier joven podrá participar en la gestión de los programas mediante las fórmulas que se establezcan reglamentariamente.

2. Las administraciones públicas canarias potenciarán el asociacionismo juvenil y la inclusión de estas asociaciones y organizaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, colectivos, grupos, coordinadoras de jóvenes y cualquier otro ente que se pueda crear conforme a Derecho, y que se encuentren debidamente inscritos como entidades juveniles en cualquiera de los registros públicos existentes. Asimismo potenciarán la inclusión de aquellas organizaciones de carácter general, sin ánimo de lucro, cuyos destinatarios sean mayoritariamente los jóvenes y en las que tengan participación los jóvenes, en los Consejos Jóvenes de los distintos ámbitos territoriales, constituyéndose éstos como auténticos cauces para la participación efectiva de los jóvenes en las políticas de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007