Articulo 20 Cambio climático
Articulo 20 Cambio climático

Articulo 20 Cambio climático

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Industria, servicios y comercio

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las empresas con centros de trabajo en Cataluña que tengan más de 250 trabajadores y que quieran acogerse a las ayudas, las bonificaciones y los beneficios fiscales relativos a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética o de innovación para una transición hacia una economía neutra en carbono establecidos o gestionados por la Administración de la Generalidad deben acreditar que han hecho:

a) El análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, de acuerdo con el marco estratégico de referencia definido por el artículo 10 y, si procede, un calendario de medidas de adaptación y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento.

b) El inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de sus centros en Cataluña y las actuaciones que llevan a cabo para su reducción. Los datos del inventario deben estar validados por una entidad de certificación independiente debidamente habilitada. En el caso de centros con instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, se entienden válidas a los efectos de la presente ley las emisiones de gases de efecto invernadero hechas al amparo de los respectivos sistemas.

2. El Gobierno debe velar por que las ayudas, las bonificaciones y los beneficios fiscales relativos a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética o de innovación para una transición hacia una economía neutra en carbono a que puedan acogerse las empresas con centros de trabajo en Cataluña que tengan menos de 250 trabajadores incluyan criterios de selección positiva cuando puedan demostrar que han adoptado las medidas a que se refiere el apartado 1.

3. Deben impulsarse las modificaciones legislativas necesarias con relación a la promoción del ecodiseño y la lucha contra la obsolescencia programada, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea.

4. En el caso de las actividades incluidas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, entre los criterios para someter a intervención administrativa las modificaciones sustanciales de las actividades ya autorizadas, también deben tenerse en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero, medidas como toneladas equivalentes de dióxido de carbono.

5. Los establecimientos comerciales que superan los quinientos metros cuadrados de superficie de venta deben utilizar un porcentaje mínimo, que debe establecerse por reglamento, del consumo final de energía eléctrica procedente de fuentes renovables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017