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Articulo 20 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 20. Regulación del procedimiento electoral y derecho electoral activo y pasivo

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1. El régimen electoral de las cámaras se regirá por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras, en esta ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general.

2. Tienen derecho electoral activo y pasivo las personas naturales y jurídicas que reúnan los requisitos del artículo 17 de la Ley 4/2014.

3. Para ser elector o electora, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y tener una relación directa con la persona jurídica representada. Se entenderá por relación directa la condición de administrador, socio o empleado de la representada.

4. Las personas candidatas a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados; llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados; y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

6. Para ser persona candidata a miembro del pleno será necesario, además, estar incluida en el censo electoral dentro del grupo por cuya representación se opta.

7. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o diversas categorías del mismo grupo de los censos de una cámara tienen derecho a sufragio activo y pasivo en cada uno de los mismos. Si resultasen elegidas en más de un grupo o categoría, deberán optar por la representación en los órganos de gobierno de solo uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017