Articulo 20 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 20 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 20. Funciones del Comité Ejecutivo.

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Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer las funciones que esta tenga atribuidas.

b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorería, y la adopción de los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos.

c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación provisional de los reglamentos de régimen interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales.

d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese de la Secretaría General, de la Dirección Gerencia u otros cargos de alta dirección.

e) Las propuestas relativas a la contratación del personal de la Cámara, a excepción del personal de alta dirección.

f) El nombramiento de quienes representen a la Cámara en otras entidades u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada.

g) Aprobar y revisar el censo electoral, así como resolver las impugnaciones al mismo.

h) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre.

i) Ejercer las competencias que le puedan ser delegadas o encomendadas por el Pleno.

j) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

k) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.

l) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.