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Articulo 20 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro del Pleno, del Comité Ejecutivo y de Presidente.

Vigente

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1. Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro del Pleno, del Comité Ejecutivo y de Presidente se perderá por alguna de las siguientes causas, con las garantías y régimen de recursos establecidos por la presente ley:

a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos de elegibilidad que concurrieron para su elección.

b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario.

c) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como candidato.

d) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo en los términos que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

e) Por dimisión o renuncia, o cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

f) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

g) Por revocación de la representación de la persona física que ostente el cargo en representación de una persona jurídica. En este supuesto, la revocación de su representante por la persona jurídica no producirá efecto en tanto no notifique al Secretario de la Cámara la persona física que le sustituya. No obstante, cuando la revocación afecte al representante que ostenta la condición de Presidente, le sustituirá en sus funciones el Vicepresidente Primero, hasta en tanto que el nuevo representante designado sea ratificado por la mayoría simple del Pleno, que deberá ser convocado al efecto en el plazo máximo de siete días hábiles. Si no fuere ratificado, deberá procederse a la elección de un nuevo Presidente en los términos y con las mayorías señalados en el artículo 17. El representante que no fuere ratificado continuará ejerciendo las funciones propias del cargo de vocal en representación de la persona jurídica electa.

h) Por condena judicial firme por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal si la condena recae sobre la persona física o jurídica que haya resultado electa. En el caso en que el condenado ostente el cargo en representación de una persona jurídica, esta última deberá nombrar a un nuevo representante ante el Secretario General en el plazo máximo de siete días hábiles.

2. Con independencia de la terminación ordinaria de sus mandatos, tanto la Presidencia como los cargos del Comité Ejecutivo cesarán:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo de dos tercios de los miembros del Pleno.

c) Por renuncia al cargo, aunque se mantenga la condición de miembro del Pleno.

3. Las vacantes resultantes como consecuencia de lo establecido en los apartados anteriores se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior y las personas elegidas para ocupar las vacantes lo serán por el tiempo que reste para cumplir el mandato durante el cual se hubiera producido dicha vacante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018