Artículo 20 bis TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Artículo 20 bis. Bonificación en adquisiciones \"inter vivos\".
1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas "inter vivos", se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.
2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.
- Modificación realizada (20 bis (se añade)) por LEY 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
(BOCYL de 08-05-2021) en vigor desde 09-05-2021 - Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 09-05-2021