Artículo 20 bis normativa reguladora del IVA
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»Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital
Vigente
Estarán exentas del Impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 8 bis.b) de esta Norma, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Modificaciones
- Modificación realizada (20 bis (se añade)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes
(BOTHA de 16-06-2021) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 01-07-2021