Artículo 20 bis Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
Artículo 20 bis. Seguros contratados por un cónyuge o pareja de hecho con cargo a la sociedad conyugal o pareja de hecho
1. Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y la o el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, ascendientes y descendientes por consanguinidad, la base imponible estará constituida por la totalidad de la cantidad percibida.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a las parejas de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, cuando el régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la citada pareja sea el señalado en el apartado anterior.
3. Resultará de aplicación, igualmente, lo establecido en los apartados anteriores de este artículo cuando el régimen económico del matrimonio o de la citada pareja de hecho hubiera sido el de comunicación foral de bienes regulado en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco, y el seguro se hubiese contratado con cargo a los bienes ganados o a bienes procedentes del cónyuge o miembro de la pareja de hecho fallecido, siempre que en este último caso se hubiera producido la consolidación de la comunicación foral de bienes establecida en el artículo 132 de la citada Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco.
- Modificación realizada (20 bis (apdo. 1)) por Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024
(BOTHA de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Artículo modificado por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(BOTHA de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017