Artículo 20 bis Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2021)
Estarán exentas del impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 8 bis.b) de esta Norma Foral, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Modificaciones
- Modificación realizada (20 bis (se añade)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, de 15 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
(BOB de 22-06-2021) en vigor desde 23-06-2021 - Texto Original. Publicado el 14-12-1994 en vigor desde 23-06-2021