Artículo 20 bis Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
Artículo 20 bis Imp sobre...dido -IVA-

Artículo 20 bis Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.

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(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2021)

Estarán exentas del impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 8 bis.b) de esta Norma Foral, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.