Articulo 20 bis Espacios naturales
Artículo 20 bis. Gestión de los espacios del Plan de espacios de interés natural
1. Corresponde al departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 29 sobre la gestión de los espacios naturales de protección especial, implementar las medidas de gestión necesarias para conservar el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad de los espacios del Plan de espacios de interés natural y las determinaciones y disposiciones de los planes de protección del medio natural y del paisaje. Para implementar estas medidas, el departamento competente puede suscribir convenios de colaboración con otros departamentos, las administraciones locales, los propietarios del suelo, los titulares de explotaciones agrarias y forestales o con las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la conservación del patrimonio natural.
2. En el caso de los espacios del Plan de espacios de interés natural con plan aprobado, corresponden a su órgano gestor las siguientes funciones:
a) Informar sobre los efectos previsibles en la conservación del espacio natural protegido de los planes territoriales y urbanísticos y de los proyectos de actuación específica en suelo no urbanizable, así como de las licencias urbanísticas solicitadas que no requieran la aprobación previa de estos proyectos.
b) Emitir un informe preceptivo previo al otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la ejecución de cualquier plan, obra, movimiento de tierras o explotaciones de los recursos naturales, en el interior o en el exterior del espacio protegido y que pueden afectarlo.
c) Promover y, en caso de que le corresponda la competencia, ejecutar las actuaciones relativas a:
1.º La conservación y restauración del patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad y la calidad paisajística.
2.º La investigación científica, el estudio, la divulgación, la educación y la interpretación ambientales.
3.º El seguimiento, el control y la vigilancia.
4.º La ordenación o el fomento del uso público.
5.º El desarrollo socioeconómico y la mejora rural.
6.º La dotación de infraestructuras y servicios.
7.º La formación y la capacitación.
3. Los planes de protección del medio natural y del paisaje pueden sujetar a la autorización o la comunicación previas la utilización del espacio natural protegido para el disfrute de los ciudadanos. Corresponde al órgano gestor del espacio natural protegido autorizar el correspondiente acto de utilización o recibir la comunicación exigida.
- Modificación realizada (20 bis (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 31-03-2017