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Artículo 20 bis. Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

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Artículo 20 bis. Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

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1. A partir del 10 de enero de 2030, los Estados miembros garantizarán que la información a que se refiere el artículo 30 quater de la presente Directiva esté disponible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo. A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, de dicho Reglamento, será la autoridad competente en virtud de la presente Directiva.

Los Estados miembros garantizarán que la información cumpla los requisitos siguientes:

a) se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;

b) irá acompañada de los metadatos siguientes:

i) todos los nombres del auditor legal o la sociedad de auditoría a que se refiere la información,

ii) cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la sociedad de auditoría, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,

iii) el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,

iv) una indicación de si la información incluye datos personales.

2. A partir del 10 de enero de 2030, los Estados miembros garantizarán que la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Directiva esté disponible en el PAUE. A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será el registro público.

Los Estados miembros garantizarán que la información cumpla los requisitos siguientes:

a) se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;

b) irá acompañada de los metadatos siguientes:

i) todos los nombres del auditor legal o la sociedad de auditoría a que se refiere la información,

ii) cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la sociedad de auditoría, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,

iii) el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,

iv) una indicación de si la información incluye datos personales.

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