Artículo 20 bis. Celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte
Artículo 20 bis. Celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 10 del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se convocarán concursos de capacidad de acceso de demanda en un nudo concreto de la red de transporte para instalaciones de demanda de energía eléctrica cuando concurran las circunstancias descritas en el artículo 20 quater.1.c.
El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Energía previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, debiendo esta resolver sobre las solicitudes de adjudicación de capacidad de acceso en un plazo máximo de 6 meses desde la convocatoria del concurso.
2. Los concursos a los que se refiere este artículo podrán realizarse en todos los nudos de la red de transporte con tensión superior o igual a 220 kV.
- Modificación realizada (20 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
(BOE de 28-12-2023) en vigor desde 28-12-2023 - Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 28-12-2023