Articulo 20 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»Artículo 20.- Inscripción de Entidades.
Vigente
1.- La inscripción de Entidades de Servicios Sociales podrá hacerse de oficio o previa solicitud de la parte interesada, de acuerdo con el modelo normalizado que establecerá la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
2.- Se realizará de oficio a consecuencia de la inscripción registral del Centro o Servicio dependiente de esa Entidad.
3.- La solicitud de inscripción irá acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad de la Entidad solicitante y Estatutos de ésta.
- Documentación acreditativa del representante legal.
- Memoria de la programación general a desarrollar por la Entidad.
- Cumplimentación de la ficha técnica que se establecerá por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996