Articulo 20 Autorización,...s Sociales

Articulo 20 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 20.- Inscripción de Entidades.

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1.- La inscripción de Entidades de Servicios Sociales podrá hacerse de oficio o previa solicitud de la parte interesada, de acuerdo con el modelo normalizado que establecerá la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

2.- Se realizará de oficio a consecuencia de la inscripción registral del Centro o Servicio dependiente de esa Entidad.

3.- La solicitud de inscripción irá acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la personalidad de la Entidad solicitante y Estatutos de ésta.

- Documentación acreditativa del representante legal.

- Memoria de la programación general a desarrollar por la Entidad.

- Cumplimentación de la ficha técnica que se establecerá por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996