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Articulo 20 Autorización de parques eólicos

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Artículo 20. Procedimiento de expropiación.

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1. Las expropiaciones se tramitarán en la forma establecida en la legislación básica.

2. En el caso de que la solicitud de declaración de utilidad pública se realice de manera simultánea a la de autorización administrativa previa o de construcción, los trámites de información pública y de consulta a otras Administraciones Públicas, podrán realizarse conjuntamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019