Articulo 20 Autorización de parques eólicos
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»Artículo 20. Procedimiento de expropiación.
Vigente
1. Las expropiaciones se tramitarán en la forma establecida en la legislación básica.
2. En el caso de que la solicitud de declaración de utilidad pública se realice de manera simultánea a la de autorización administrativa previa o de construcción, los trámites de información pública y de consulta a otras Administraciones Públicas, podrán realizarse conjuntamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019