Articulo 20 Autorización ambiental unificada
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Articulo 20 Autorización ambiental unificada

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Artículo 20. Consulta.

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1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano ambiental competente remitirá el proyecto y la documentación preceptiva que le acompañe, entre la que estará, en todo caso, el estudio de impacto ambiental, para su conocimiento y máxima difusión a los Ayuntamientos de los municipios afectados y, en su caso, al órgano sustantivo en orden a la emisión del informe referido en el artículo 31.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, consultará a las personas interesadas y recabará de los distintos organismos e instituciones, los informes que tengan carácter preceptivo de acuerdo con la normativa básica estatal, así como aquellos otros que se consideren necesarios. Dichos informes habrán de ser remitidos en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la documentación por los consultados, transcurrido el cual se continuará con el procedimiento, sin perjuicio de que puedan ser tenidos en cuenta en caso de que sean emitidos con posterioridad.

En los supuestos determinados en el artículo 56.1.c) de la Ley de Salud Pública de Andalucía, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de salud, que emitirá el informe preceptivo y vinculante de evaluación de impacto en la salud en el plazo de un mes. Excepcionalmente y de forma motivada, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de tres meses. De no emitirse el informe a que se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano ambiental competente dará traslado de los informes y condicionados emitidos por los Ayuntamientos y las Administraciones Públicas afectadas, al órgano sustantivo. Si en el procedimiento de autorización administrativa que deba otorgar el órgano sustantivo se contemplan trámites de consulta a Ayuntamientos, Administraciones Públicas afectadas o al propio órgano ambiental, aquel podrá considerar cumplidos dichos trámites con los informes y alegaciones remitidos en el procedimiento de autorización ambiental unificada.