Articulo 20 Autoridad Cat...ompetencia

Articulo 20 Autoridad Catalana de la Competencia

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Artículo 20. Deber de colaboración

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1. Los órganos que conforman la Administración de la Generalidad, de las entidades locales y de los entes dependientes quedan obligados a prestar colaboración a la Autoridad Catalana de la Competencia y a aportar a los órganos de la Autoridad toda la información que requieran para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, así como a facilitar los informes o los estudios que les soliciten.

2. Cualquier organismo público que tenga conocimiento de hechos que puedan ser contrarios a las normas de defensa de la competencia debe hacer llegar a la Autoridad Catalana de la Competencia la información y la documentación de que disponga y que tenga relación con los mismos, para, si procede, iniciar el correspondiente procedimiento.

3. Cualquier persona natural o jurídica tiene el deber de colaborar con la Autoridad Catalana de la Competencia, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la defensa de la competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009