Articulo 20 Auditoría leg...nsolidadas

Articulo 20 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

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Artículo 20. Lengua

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1. La información introducida en el registro público se elaborará en una de las lenguas aceptadas por las normas lingüísticas aplicables en el Estado miembro interesado.

2. Los Estados miembros podrán permitir que la información se introduzca en el registro público, además, en cualquier otra lengua o lenguas oficiales de la Comunidad. Los Estados miembros podrán exigir que la traducción de la información sea una traducción jurada.

En todos los casos, el Estado miembro interesado se asegurará de que el registro indique si se trata de una traducción jurada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006