Articulo 20 Atención temprana

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Artículo 20. Centros de Atención e Intervención Temprana.

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1. Los CAIT son unidades asistenciales especializadas para llevar a cabo el tratamiento de intervención temprana de la persona menor, su familia y su entorno, y se constituyen como recursos descentralizados y especializados, compuestos por equipos interprofesionales que prestan servicios de atención temprana dentro de un ámbito territorial.

Son centros de referencia para la realización del citado tratamiento de intervención temprana. No obstante, en función de las necesidades de la persona menor y su familia, así como de los objetivos terapéuticos, se podrán realizar estas intervenciones en otros contextos del entorno de las personas menores, incluyendo sus domicilios o centros docentes, previa valoración de los profesionales del CAIT.

2. La Consejería competente en materia de salud podrá llevar a cabo la gestión de estos recursos en régimen de gestión directa o en régimen de gestión indirecta, bien a través de fórmulas contractuales o no contractuales, siempre que las mismas garanticen una publicidad suficiente y se ajusten a los principios de transparencia y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Los CAIT podrán tener titularidad pública o privada y ser de carácter generalista o específico. Los CAIT generalistas intervienen sobre cualquier tipo de trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, y los específicos, que tienen carácter excepcional, intervienen en trastornos del desarrollo concretos o riesgo de presentarlos en determinadas situaciones.

4. Los CAIT intervendrán en los niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria en las actuaciones orientadas a la persona menor, su familia y su entorno, debiendo prestar el servicio de atención temprana de forma ininterrumpida durante todo el año, teniendo en cuenta los periodos de descanso de menores y familias en coordinación con los profesionales.