Articulo 20 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 20 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 20. Iniciación y presentación de la solicitud.

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1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos en los que se haya procedido a la designación de abogado de oficio, éste informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, advirtiéndole que de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.

2. Cuando proceda, el letrado recabará de su defendido la cumplimentación del modelo de solicitud correspondiente establecido en el anexo II, debidamente firmada, y dará traslado de la misma al Colegio de Abogados para su tramitación.

3. Si el abogado designado para la defensa apreciare que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de medios económicos, elaborará un informe conforme al modelo del anexo IV que se unirá al expediente. Dicho expediente será remitido por el Colegio, para su resolución y valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que procederá, en su caso, a recabar las informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del interesado.

4. Si al encausado no le fuese reconocida posteriormente la condición de beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el letrado actuante habrá de rembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional cuando perciba de aquél sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008