Articulo 20 Asistencia ju... Cantabria

Articulo 20 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Silencio administrativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles establecido en el artículo 18 sin que la Comisión haya dictado resolución expresa, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por el Colegio de la Abogacía y, en su caso, el Colegio de Procuradores, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si los colegios profesionales no hubieran adoptado decisión alguna en el supuesto a que se refiere el artículo 16.2, la falta de resolución expresa de la Comisión dará lugar a que la solicitud se entienda estimada, por lo que, a petición de la persona interesada o del órgano judicial competente, se procederá a requerir a los Colegios la designación de profesional de la Abogacía y, en su caso, de profesional de la Procura.

3. Cuando la persona interesada haya fundado su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la falta de resolución expresa de la Comisión dará lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto, reconocido el derecho.