Articulo 20 Áreas de prom...ica urbana

Articulo 20 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 20. Funciones de la asamblea general

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La asamblea general tiene, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección superior y el control de la entidad y velar por el cumplimiento de sus funciones, por lo que debe ser informada debidamente de los acuerdos y de las medidas adoptadas por la persona que ocupe la presidencia, o por cualquier otro órgano de gobierno de la entidad gestora.

b) Elegir de entre sus miembros las personas que ocupen la presidencia, la secretaría y, en su caso, los cargos de otros órganos de gobierno de la entidad gestora.

c) Remover de su cargo a la persona que ocupa la presidencia, a la persona que ocupa la secretaría y, en su caso, a los miembros de los órganos de gobierno de la entidad.

d) Acordar, a propuesta del presidente, la contratación y la rescisión del contrato de la persona que debe ocupar la gerencia.

e) Aprobar los presupuestos anuales y el programa de actuaciones y de inversiones que deban realizarse.

f) Aprobar la memoria anual de actividades y el balance, así como la liquidación y las cuentas de cada ejercicio económico.

g) Informar, a requerimiento del ayuntamiento, en las reclamaciones contra la liquidación de las cuotas.

h) Acordar, a propuesta de la gerencia, la solicitud al ayuntamiento del inicio de la vía de apremio para el cobro de las cuotas impagadas.

i) Aprobar la modificación de los estatutos.

j) Aprobar la propuesta de modificación del convenio suscrito con el ayuntamiento y la propuesta de modificación del ámbito del área de promoción económica urbana.

k) Aprobar la propuesta de extinción del área de promoción económica urbana y de la correspondiente entidad gestora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021