Articulo 20 Archivos de Aragón

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Artículo 20.

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Dependiente de la Diputación General de Aragón se crea el Archivo General de Aragón, cuyas funciones propias, sin perjuicio de las que puedan atribuírsele por otras disposiciones, son las siguientes:

a) Recoger, instalar y conservar la documentación de las instituciones propias de la Comunidad Autónoma y sus Organismos, así como promover y facilitar su consulta, difusión o estudio.

b) Recoger toda la documentación histórica relativa a Aragón que pueda obtener o, en caso necesario, procurarse copia de la misma en soporte adecuado.

c) Recibir los fondos documentales históricos que le sean donados o entregados en depósito, así como aquéllos que no puedan ser debidamente protegidos por el archivo al que legalmente corresponda.

d) Coordinar las actuaciones archivísticas que se derivan de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática y elaborar instrumentos de referencia (guías de fuentes, inventarios, etc.) y protocolos de información y asesoramiento dirigidos a investigadores, asociaciones, familias de las víctimas y ciudadanos en general.

e) Coordinar el Sistema Aragonés de Información de Archivos, que incluirá el buscador de Documentos y Archivos de Aragón (DARA) y, dentro de este, al menos, el buscador monográfico de memoria democrática.

(NOTA: Se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que modificó la letra d) y dejó sin contenido la letra e), recuperando dichos párrafos su redacción anterior)

Modificaciones