Articulo 20 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Articulo 20 el que se apr... Mortuoria

Articulo 20 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Medidas extraordinarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Previa autorización del Delegado Provincial de la Consejería de Salud, los cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4 serán transportados de forma inmediata al depósito del cementerio de la localidad donde se haya producido el fallecimiento, donde quedarán aislados hasta su inhumación o cremación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001