Articulo 20 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 20. Medidas extraordinarias.
Vigente
Previa autorización del Delegado Provincial de la Consejería de Salud, los cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4 serán transportados de forma inmediata al depósito del cementerio de la localidad donde se haya producido el fallecimiento, donde quedarán aislados hasta su inhumación o cremación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001