Articulo 20 Aprovechamien...ón privada

Articulo 20 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 20. Actuaciones de comprobación

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1. Recibida una declaración responsable, la jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes a la que se dirija podrá comprobar de oficio:

a) Su propia competencia. Si estima que no le corresponde la competencia para su recepción, dará traslado de aquella al órgano competente y se lo notificará a la persona que la presentó.

b) Si la declaración responsable es el medio de intervención, legalmente indicado, previo al aprovechamiento forestal.

c) Si la declaración responsable contiene los datos exigidos por este decreto.

2. Del mismo modo, la jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes, podrá requerir en cualquier momento a la persona que presentó la declaración responsable que haga llegar en un plazo de diez días la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar el aprovechamiento forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020