Articulo 20 Apartamentos ... turístico

Articulo 20 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 20. Placa distintiva

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En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá la placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo IV al presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 01-08-2014