Articulo 20 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 20. Placa distintiva
Vigente
En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá la placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo IV al presente Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 01-08-2014