Articulo 20 Alojamientos ...ismo rural

Articulo 20 Alojamientos de turismo rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Modalidades de contratación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las personas o entidades titulares del establecimiento y las personas usuarias podrán contratar el servicio de alojamiento rural en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación por habitaciones. Las casas rurales en la modalidad de contratación por habitaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. En ningún caso el acceso a los dormitorios se podrá realizar a través del salón-comedor o cocina, sino que se realizará a través de las zonas comunes.

2º. La limpieza será por cuenta del titular del establecimiento, se realizará diariamente y el cambio de lencería se efectuará con la frecuencia necesaria, y en todo caso, cada tres días.

b) Contratación integra. Cuando el inmueble esté a disposición de las personas usuarias en su totalidad para uso exclusivo de las mismas, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º. La cocina será de uso exclusivo de las personas alojadas y estará equipada con armarios para víveres y utensilios.

2º. Los muebles, vajilla, cubertería y enseres, serán adecuados, en calidad y cantidad a la categoría y capacidad del alojamiento. Se dispondrá de inventario de mobiliario y equipamiento de la casa rural que se pondrá en conocimiento de las personas usuarias.

3º. Se realizará el cambio de lencería de cama y baño con la frecuencia necesaria y, en todo caso, cada tres días.

4º. Se dispondrá de un cuarto de baño por cada cuatro plazas de alojamiento o fracción.

2. Cada establecimiento podrá optar, indistinta y/o alternativamente, por las modalidades de contratación señaladas en el apartado 1, debiendo dejar constancia de esta circunstancia en la documentación en la que fije las condiciones de contratación con las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018