Articulo 20 Aguas

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Artículo 20. Recursos económicos y régimen presupuestario.

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1. Los recursos económicos de Aguas de Galicia están integrados por:

  1. Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.

  2. Los ingresos procedentes de la recaudación de los tributos en materia de aguas regulados en la presente Ley, así como, en su caso, de los previstos en la normativa general en materia de aguas.

  3. Las tasas y precios públicos que le correspondan.

  4. Los ingresos que procedan del ejercicio de la potestad sancionadora administrativa.

  5. Las indemnizaciones establecidas como compensación de daños y perjuicios al dominio público hidráulico.

  6. Las asignaciones que se establezcan en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

  7. Las aportaciones públicas de la Administración general del Estado, de las entidades locales u otras entidades públicas y las donaciones, legados o aportaciones voluntarias de entidades privadas, así como de particulares, que, en general, se otorguen a la entidad.

  8. Los productos y rentas derivados de su patrimonio.

  9. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte con arreglo a lo establecido en el ordenamiento financiero y presupuestario vigente.

    1. Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos conforme al ordenamiento jurídico vigente.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, Aguas de Galicia podrá:

  1. Contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, previa obtención de las autorizaciones previstas en las normas financieras y presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Obtener de la Xunta de Galicia garantías o avales para sus operaciones de crédito.

  3. Celebrar convenios con otras administraciones públicas y empresas e instituciones públicas y privadas, de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación o, en su caso, en materia de subvenciones.

3. Para el cobro de los créditos que tengan la consideración de créditos de derecho público, podrá utilizarse el procedimiento de apremio según lo regula la normativa tributaria y en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Aguas de Galicia, a través de sus órganos competentes, elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de presupuestos y un programa de actuación, financiación e inversiones que será remitido a la Xunta, a través de la consellería competente en materia de aguas, para su integración en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. El régimen financiero, contable y presupuestario de la entidad se ajustará a las reglas que para las sociedades y entidades de capital público establezca el ordenamiento jurídico vigente en estas materias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010