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Articulo 20 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 20. Habilitación y vinculación de los créditos.

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1. Los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el servicio 70 Mecanismo de recuperación .

2. Los créditos vinculados al REACT-EU que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el servicio 71 Ayuda a la recuperación (REACT-EU) .

3. Los créditos de los servicios señalados en los apartados anteriores se dotarán en la sección y programa correspondiente a la actuación a desarrollar según su normativa reguladora. Cuando su destino no esté inicialmente determinado, los créditos se habilitarán en el servicio 70 Mecanismo de recuperación o en el servicio 71 Ayuda a la recuperación (REACT-EU) , según corresponda, de la sección 19 Diversas consejerías .

4. Los créditos dotados en los servicios señalados en los apartados anteriores solo podrán financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio o sean necesarias para desarrollar las mismas. Los entes del sector público autonómico, las corporaciones locales y sus entidades dependientes destinarán los créditos exclusivamente a dichas actuaciones y, en caso de no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, reintegrarán los fondos percibidos.

5. Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 1 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio, programa y fondo, salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal», que vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo.

Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 2 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo.

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