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Articulo 20 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 20. Régimen disciplinario

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1. Al personal incluido dentro del ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se le aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el régimen disciplinario que en cada caso resulte.

2. La agencia, cuando constate incumplimientos susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este capítulo y que pueda derivar en responsabilidad disciplinaría, propondrá al superior jerárquico competente la incoación del procedimiento disciplinario. En este último caso, el órgano competente estará obligado a comunicar en la agencia el resultado del procedimiento.

3. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la administración u organización en que preste servicios la persona infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016