Articulo 20 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario
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»Artículo 20. Estatutos
Vigente
1. Los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son aprobados por el Gobierno a propuesta del consejero del departamento competente en materia de universidades y a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Agencia.
2. Los Estatutos deben determinar, como mínimo, las funciones de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y las normas de funcionamiento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015