Articulo 20 Administración Local

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Artículo 20. Población municipal.

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1. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.

2. Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal.

3. Sólo se puede ser vecino de un municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999