Articulo 20 Administración Electrónica
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Artículo 20. Plataformas de firma electrónica.

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1. La Administración dispondrá de una plataforma que ofrezca servicios de generación, validación y actualización de firmas electrónicas de acuerdo con las especificaciones que se establezcan en la política de firma electrónica y de certificados.

2. La plataforma anterior se podrá adherir a plataformas de verificación y sellado de tiempo gestionadas por otras Administraciones Públicas, a fin de mejorar los servicios que ofrezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012